En Alpha Espai llevamos 2 años apostando por las personas emprendedoras, por las gentes con ilusión y ganas de cambiar las cosas, por la colaboración y el trabajo en equipo, por compartir, por hacer que Coworking sea algo más, algo mejor y sobre todo, sea una nueva forma de entender la relación laboral-personal. En estos 2 años, hemos iniciado proyectos con EMPRENDEDORES que han dudado y han tenido grandes iniciativas y éxitos brillantes.

Como promotores del formato Alpha Espai y dentro de nuestra propuesta de servicio al entorno Coworking, nos llegan una sucesión de consultas y/o preguntas a las cuales, a través de nuestro conocimiento profesional y consultas a expertos, buscamos las respuestas.

Una de esas cuestiones tiene que ver con los gastos, los deducibles o no, sobre todo los de restaurantes, taxis, billetes de autobús… Todos ellos con impacto en nuestra tesorería y en nuestra cuenta de resultados. Intentaremos dar una respuesta clara a qué es deducible y que no.

En primer lugar definamos Gasto de Empresa: los Gastos de una empresa, son aquellos que están relacionados con la actividad de la empresa; primer aspecto importante, no se relaciona con la vida personal. Estos gastos relacionados con la actividad de la empresa deben cumplir, para ser deducibles de los impuestos, con las siguientes premisas:

  1. Estén registrados en la contabilidad, por consiguiente, reflejados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias
  2. Estén debidamente justificados, por tanto, deben corresponder a una factura, escritura pública…
  3. Estén imputados en el ejercicio correspondiente
  4. Estén y tengan correlación con los ingresos.

Estos cuatro aspectos son los que debemos tener bien claros y sobre todo el principio que separa la actividad empresarial de la actividad personal. Por ejemplo tendrán carácter empresarial los alquileres del local, la compra de un vehículo de empresa, los móviles de empresa, la publicidad con clientes…

Es importante recordar que las empresas declaran a Hacienda a partir del Impuesto de Sociedades reglado por la ley 27/2014 de 27 de noviembre. En la ley no se especifica explícitamente cuáles son los gastos deducibles, estableciendo que son fiscalmente deducibles aquellos que son necesarios para generar ingresos en la actividad, de ahí las dudas y cuestiones que nos hacemos.

Concretemos algunos casos:

  1. Gastos de comidas, restaurantes. Para que sea admitido, debe producirse en distinta localidad a la que se lleva a cabo el negocio, debiendo ser considerada necesaria y por un importe no excesivamente elevado, no debiendo superar el importe de las dietas reglamentariamente establecida (53,34 € si se pernocta y 26,67 € sin pernocta en España). Para la deducción del IVA en el caso de comidas diarias de trabajadores, lo serán si vienen exigidas por el desarrollo de la actividad.
  2. Desplazamientos: Será admitido como gasto deducible al acompañarse de la hoja de gastos que especifica el viaje y su motivo. La dificultad viene cuando el gasto se produce el fin de semana, complicando la separación de la actividad empresaria de la vida personal.
  • Gastos de vestuario: Sólo es deducible la ropa de trabajo.
  1. Regalos a clientes: Según el art. 15.1.e) de la ley 27/2014 de 27 de noviembre, este hecho queda limitado al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo. Existen atenciones especiales que no son deducibles bajo ningún concepto, estas atenciones son alimentos, bebidas, tabaco, joyas, espectáculos…
  2. Vehículos y lo relacionado con ellos: Reparaciones, gasolina, seguros, sólo serán deducibles si están totalmente relacionados con la actividad empresarial, nunca para fines privados.

Esperamos que este post, ayude a tener más clara la idea de qué es deducible y qué no en nuestra empresa.

Estamos a vuestra disposición en Alpha Espai & L. Assessors

www. alphaespai.com

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o rechazar su uso clicando AQUÍ.